CONSUMO Y REUTILIZACIÓN DEL AGUA
La reutilización del agua significa aprovecharla al máximo, empleándola repetidamente o de diversas formas, con lo que se producen menos vertidos y se reduce el consumo de materias primas y energía.
La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento, que se rige según Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, requiere concesión administrativa. En el caso de que la solicite el titular de una autorización de vertido de aguas residuales sólo se requerirá una autorización administrativa. La norma establece preferencia en las solicitudes presentadas por los titulares de una autorización de vertido frente a los primeros usuarios de las aguas o frente a terceros.
Por otro lado, el Programa A.G.U.A. mejora la gestión y reutilización del agua, contribuye a una mejor calidad de ésta y de los ecosistemas asociados e incrementa la oferta de recursos hídricos obtenidos de una forma sostenible, garantizando la disponibilidad del agua racionalmente necesaria.
Los usos admitidos para la reutilización de aguas serán los siguientes:
Usos urbanos.Riego de jardines privados.Descarga de aparatos sanitarios.Riego de zonas verdes urbanas (parques, campos deportivos y similares).Baldeo de calles.Sistemas contra incendios.Lavado industrial de vehículos.Usos agrícolas.Riego de cultivos con sistema de aplicación del agua que permita el contacto directo del agua regenerada con las partes comestibles para alimentación humana en fresco.Riego de productos para consumo humano con sistema de aplicación de agua que no evita el contacto directo del agua regenerada con las partes comestibles, pero el consumo no es en fresco sino con un tratamiento industrial posterior.
Riego de pastos para consumo de animales productores de leche o carne. Acuicultura. Riego localizado de cultivos leñosos que impida el contacto del agua regenerada con los frutos consumidos en la alimentación humana. Riego de cultivos de flores ornamentales, viveros, invernaderos sin contacto directo del agua regenerada con las producciones. Riego de cultivos industriales no alimentarios, viveros, forrajes ensilados, cereales y semillas oleaginosas.
Usos industriales.Aguas de proceso y limpieza, excepto en la industria alimentaria.Otros usos industriales.Aguas de proceso y limpieza en la industria alimentaria.Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.Usos recreativos.Riego de campos de golf.Estanques, masas de agua y caudales circulantes ornamentales, en los que está impedido el acceso del público al agua.Usos ambientales.Recarga de acuíferos por percolación localizada a través del terreno.Recarga de acuíferos por inyección directa.Riego de bosques, zonas verdes y de otro tipo no accesibles al público.Silvicultura.Otros usos ambientales (mantenimiento de humedales, caudales mínimos y similares).
La norma prohíbe el uso de agua reutilizable para el consumo humano, salvo situaciones de declaración de catástrofe en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos. Para los usos propios de la industria alimentaria, salvo lo dispuesto para el uso de aguas de proceso y limpieza en la industria alimentaria. Para uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares. Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura. Para el uso recreativo como agua de baño. Para cualquier otro uso que la autoridad sanitaria o ambiental considere un riesgo para la salud de las personas o un perjuicio para el medio ambiente, cualquiera que sea el momento en el que se aprecie dicho riesgo o perjuicio.
En los supuestos de reutilización del agua para usos no contemplados en el anteriormente citado Real Decreto, el organismo de cuenca exigirá las condiciones de calidad que se adapten al uso más semejante de los descritos en el mismo.
En todos los supuestos de reutilización de aguas, el organismo de cuenca solicitará de las autoridades sanitarias un informe previo que tendrá carácter vinculante. Los solicitantes han de cumplir, atendiendo al uso que se quieran destinar las aguas, unos criterios obligatorios de calidad en el punto de entrega que son fijados por la norma de referencia. Y si un agua regenerada está destinada a varios usos serán de aplicación los valores más exigentes de los usos previstos.
Sogener agua diseña, construye y realiza el seguimiento de plantas de tratamiento del agua (ETAP´s o EDAR´s) para la eliminación o reducción de la contaminación o características no deseables de las aguas. Además da respuesta a los problemas ambientales de forma integrada, teniendo en cuenta sus dimensiones ecológicas, sociales, económicas y tecnológicas, con el objetivo de promover un desarrollo sostenible.
